El pasado 8/03/2019, se publicó el RD-Ley 8/2019, refrendado en el BOE-A-2019-3481, por el que se reforman cuatro artículos del Estatuto de los Trabajadores (4, 12, 34 y 35) que conlleva, a modo de resumen, la obligatoriedad para todas las empresas de llevar a cabo un control horario de la jornada laboral de sus empleados.
La nueva normativa exige a todas las empresas que registren “día a día” la jornada realizada por su plantilla, haciendo constar el horario de entrada y de salida de cada trabajador, no sólo de los contratados a tiempo parcial como ocurría hasta la fecha. El sistema debe registrar y poner a disposición de las autoridades pertinentes, cuando estas lo soliciten, un registro con el horario de entradas y salidas de los trabajadores. Además, se exigirá a las empresas disponer del control de los fichajes de sus trabajadores, conservando los registros de entrada y salida del trabajo de sus empleados durante cuatro años.
En definitiva, la finalidad de regular el registro de la jornada diaria de trabajo no es otro que crear un marco de seguridad jurídica en las recíprocas relaciones de trabajadores y empresarios, así como posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El tiempo de trabajo efectivo es, en teoría, aquel que un empleado destina durante su jornada laboral a las tareas propias de su puesto. No incluye los espacios de pausa o descanso, como el tiempo para comer o los permisos. Por todo ello, es conveniente que se registren este tipo de pausas, porque "en caso contrario podría presumirse" que la jornada laboral efectiva "es toda aquella que transcurre entre la hora de inicio y finalización de la jornada de trabajo registrada". Es más, esta guía insiste en que "es al empleador al que correspondería la acreditación" de que han existido pausas y todas las horas registradas no son tiempo efectivo de trabajo.
Nuestro equipo de programadores ha desarrollado SIGEPlus control horario, una solución software, totalmente integrada en la plataforma SIGEPlus ERP, que permite cumplir con la nueva ley que obliga a todas las empresas a llevar un registro horario de la jornada laboral de sus trabajadores.
Los nuevos registros de horario laboral facilitarán el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el caso de que este organismo crea necesario intervenir en una empresa en concreto. Una inspección que no esté en regla puede comportar una sanción económica si se descubre que, de forma reiterada, la empresa ha realizado una incorrecta -y sospechosa- gestión del control horario. Dependiendo del caso, estas sanciones pueden ser consideradas de diferentes tipos.
Las infracciones leves, sancionadas con sumas de 60 a 625 euros, penalizarán la falta de información de las condiciones laborales requeridas. Las infracciones graves, de 625 hasta 6.250 euros, sancionarían las irregularidades en los horarios pactados entre empresa y empleado, además de la falta de los registros obligatorios y la inexistencia de un cómputo de horas extra. Por último, las infracciones muy graves, sancionadas con montos de 6.250 hasta 187.515 euros, penalizarán casos extremos en los que un considerable aumento de horas extras no haya tenido como consecuencia un cambio de contrato, o también el caso de que se haya superado el límite legal de 80 horas extra al año y/o no se hayan pagado convenientemente.
El Ministerio de trabajo ha confeccionado una pequeña guía con el fin de facilitar la aplicación práctica de la norma y aclarar posibles dudas sobre el registro de la jornada laboral.